domingo, 4 de junio de 2017

PÁGINA 215

7. Artículo 6. Reducción de los riesgos.

1. Si los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo 4 pusieran de manifiesto un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores por exposición a agentes biológicos, deberá evitarse dicha exposición. Cuando ello no resulte factible por motivos técnicos, habida cuenta de la actividad desarrollada, se reducirá el riesgo de exposición al nivel más bajo posible para garantizar adecuadamente la seguridad y la salud de los trabajadores afectados, en particular por medio de las siguientes medidas:
a) Establecimiento de procedimientos de trabajo adecuados y utilización de medidas técnicas apropiadas para evitar o minimizar la liberación de agentes biológicos en el lugar de trabajo.
b) Reducción, al mínimo posible, del número de trabajadores que estén o puedan estar expuestos.
c) Adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos dentro del lugar de trabajo.
d) Adopción de medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios.
e) Utilización de medios seguros para la recogida, almacenamiento y evacuación de residuos por los trabajadores, incluido el uso de recipientes seguros e identificables, previo tratamiento adecuado si fuese necesario.
f) Utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del agente biológico fuera del lugar de trabajo.
g) Utilización de una señal de peligro biológico como la indicada en el anexo III de este Real Decreto, así como de otras señales de advertencia pertinentes.
h) Establecimiento de planes para hacer frente a accidentes de los que puedan derivarse exposiciones a agentes biológicos.
i) Verificación, cuando sea necesaria y técnicamente posible, de la presencia de los agentes biológicos utilizados en el trabajo fuera del confinamiento físico primario.
2. La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 4 deberá identificar a aquellos trabajadores para los que pueda ser necesario aplicar medidas especiales de protección.

8.  Pautas:
  • Normas de higiene personal, que incluyen el lavado de manos y la cobertura de cortes y heridas con apósitos impermeables.
  • Elementos de protección de barrera (EPI): guantes, mascarilla, bata, protección ocular, calzas, etc.
  • Manejo de objetos punzantes y cortantes con seguridad
  • Señalización de las muestras
  • Aislamiento de enfermos con patologías infectocontagiosas
  • Eliminación de residuos siguiendo los protocolos preestablecidos
  • Aplicación de procedimientos de desinfección y esterilización de los objetos e instrumentos contaminados.
9. Medidas:
  • Control de los aparatos de anestesia y vigilancia de posibles fugas
  • Aislamiento y aireación adecuada del espacio donde se instale el aparato de óxido de etileno
  • Uso de la campana de flujo laminar y de recipientes herméticos cuando se trabaje con formaldehído. Deben hacerse controles periódicos de los niveles de contaminación.

10. La unidad de medicina preventiva o de salud laboral

No hay comentarios:

Publicar un comentario